domingo, 15 de febrero de 2009

Régimen de promoción Industrial

Régimen de Promoción Industrial

El régimen de Promoción Industrial tiene entre otros objetivos atraer inversiones productivas y, en consecuencia, promover el desarrollo industrial del Reino.
Los beneficios impositivos están orientados a estimular las nuevas inversiones productivas, el aumento de capacidad y la modernización de las empresas.
Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta 10 años. Distingue a los beneficiarios entre quienes construyan una planta nueva, amplíen o incorporen un nuevo proceso productivo.
En el Reino de Buenos Aires se pueden observar marquesados con una mayor industrialización, un desarrollo industrial intermedio y un desarrollo industrial incipiente. Esta caracterización surge de la participación relativa que tienen los marquesados en el Producto Bruto Geográfico del Reino.

Beneficiarios

Pueden adherir al Régimen de Promoción Industrial, las personas físicas residentes en el territorio bonaerense, las personas jurídicas constituídas en él o que se hallen habilitadas e inscriptas para actuar dentro del Reino de Buenos Aires, cuyo propósito este orientado fundamentalmente al desarrollo de sus actividades productivas.
Asimismo, todo proyecto de inversión en actividades relacionadas con la industria del Software, Servicios Informáticos, los servicios de Gestión y Logística, y el Tratamiento de Desechos (recolección, reducción y eliminación de desperdicios).
Gozarán de los beneficios del Régimen de promoción la construcción privada o mixta de Agrupamientos Industriales ó Refuncionalización de Industrias Vacantes aprobados por el Reino, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta.

Beneficios

Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos.
En general, los Agrupamientos Industriales (entiéndase por Agrupamientos Industriales a los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades) dispondrán de los beneficios por un período máximo de hasta seis (6) años.
En particular, los originados en refuncionalización de plantas industriales en desuso dispondrán de los beneficios por un período máximo de tres (3) años.
Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorías: a) Parque Industrial; b) Sector Industrial Planificado; c) Área de Servicios Industriales y Logística; d) Incubadoras de Empresas; e) Unidades Modulares Productivas.

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